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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 2 de marzo de 2000. Recurso 3785/1998

Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ
SP/SENT/261282
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por D.J.I.M., representado y defendido por el Letrado D. Antonio M.I., contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior,de Justicia de Madrid, de fecha 8 de junio de 1998 (autos nº 312/97), sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES POR PENSION DE INVALIDEZ. Es parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURI
DAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Ramiro R.D.M. y defendido por el Letrado D. José María V.M..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 1997, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, siendo también parte demandante en la instancia la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de invalidez.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Por resolución del INSS de 15-9-1987, le fue reconocida a la demandada D.J.I.M. nacida el 25-1-1957 una incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 91.170 ptas mensuales y con efectos de 4-5-1987. 2.- Por acuerdo de la Mutualidad de Empleados de Notarias de 23-1-1988, le fue reconocida a su vez prestación sustitutoria de invalidez absoluta en la cuantía de 1.403.212 ptas. anuales (14 pagas) y efectos económicos de 1-2-1988. 3.- En el período 1-4-1992 al 28-2-1997, la demandada ha percibido por la invalidez reconocida por el INSS, la cantidad de 9.185.433 ptas.; dándose por reproducido el cálculo que hace esta entidad en el hecho séptimo de la demanda, con la deducción de 16.030 ptas. en el año 1995, al haber percibido 1.924.790 ptas., en vez de 1.940.820 ptas, que figuran en ese hecho. 4.- La demandada, en la fecha de concesión de las pensiones, estaba integrada en la Mutualidad de Empleados de Notarias, de carácte