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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 16 de mayo de 2000. Recurso 3294/1999

Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SP/SENT/261328
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D.M.A.G., en nombre y representación deD.M.C.C.
Vecino contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid de 13 de julio de 1999, que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada de 9 de,marzo de 1999, en autos promovidos porD.M.C.C.V.
contra la administración del Estado, Ministerio de Educación y Cultura, representado por el Abogado del Estado y el Obispado de Astorga.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13, de julio de 1999 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Cultura), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Ponferrada, recaída el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en autos seguidos a instancia de D.M.C.C.V.o contra la recurrente y el Obispado de Astorga, revocamos parcialmente el pronunciamiento combatido y absolvemos a la recurrente".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 9 de marzo de 1998 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Ponferrada, contenía los siguientes hechos probados: "1. La demandante viene prestando servicios como profesora de Religión y Moral Católica, en el centro de Educación Primaria, colegio Rural Agrupado de las Ventas de Albares, con antigüedad desde el 1-9-93, con jornada de 25 horas semanales.- 2. En virtud de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, es designada por la autoridad académica entre las personas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer la enseñanza.- 3. A la actora se le abona su retribución a razón de 3.317 pesetas mensuales por cada hora mensual trabajada, lo que supuso para la jornada completa de 25 horas, la cantidad de 82.525 pesetas me