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SP/SENT/261333

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de mayo de 2000

Recurso 2620/1998. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. L.D.D.F., en nombre y representación de D.M.U.O.
frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19 de Mayo de 1998, dictada en el recurso de suplicación número 3038/97, formulado por el recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa de fecha 1 de Julio de,1997, dictada en virtud de demanda formulada por D.M.U.O., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre revisión de pensión de jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO,.- El día 1 de Julio de 1997, el Juzgado de lo Social número 4 de Guipuzcoa, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D.M.U.O., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre revisión de pensión de jubilación, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:
"Primero.- El actorD.M.U.O., nacido el 12 de Enero de 1925, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº
----------. SEGUNDO.- En fecha 26 de Febrero de 1990 se le reconoce al actor pensión de jubilación del Régimén General por importe de 178.157 pesetas mensuales. El actor no indicó en la solicitud tramitada su proyecto de solicitar ninguna otra pensión. Tercero.- En el mes de junio de 1991 el Banco de Datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a porta la información de la existencia de otra pensión a favor del actor y a cargo de MUNPAL, por importe de 168.267 pesetas. Cuarto.- Como consecuencia de un expediente de revisión de actos declarativos de derechos, iniciado a finales de 1991, las pensiones del Insituto Nacional de la Seguridad Social y MUNPAL, percibidas por el actor, fueron reducidas al sobrepasar el tope máximo vigente para las pensiones públicas. Así mismo, por esta razón se procedió a descontar mensualmente de una y otra pensión, cantidades en concepto de prestaciones percibidas indebidamente. Quinto.- El 5 de Julio de 1993, el actor sólicitó y obtuvo de "Osak