SP/SENT/261438
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 14 de noviembre de 2000
Recurso 5075/1998. Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado Don José L.L. en nombre y representación de DON RAFAEL B.G., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Madrid de fecha 18 de noviembre de 1.998, en Suplicación contra la del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, de fecha 18 de mayo de 1.998, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente, contra la EMPRESA TELEFONICA, PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A., sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 1.998, el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente, tenor literal: FALLO "Estimo la demanda formulada por Don Rafael B.G.
declaro la improcedencia por defectos formales del despido llevado a cabo por la empresa TELEFONICA, PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A., el 31.10.97 y la condeno a que readmita al actor en su puesto de trabajo a no ser que en plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte por indemnizarle con la suma de 20.147.521.-ptas. Asimismo le condeno al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución u opción en su caso".
SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) Don Rafael B.G., ingresó en la empresa Sintel, perteneciente entonces al Grupo Telefónica, el 26-6-83 donde prestaba servicios de subdirector de control y contabilidad. Con posterioridad fue destinado a Telyco, también del Grupo donde se le respetó la antigüedad del 26-6-83, con categoría de jefe principal y el 1-6-94 pasó a Cetesa, hoy Telefónica, Publicidad e información S.A., (en adelante TPI) con categoría de director general de recursos y posteriormente de director del área de administración y finanzas dentro de la dirección general de recursos. 2º) El salario que percibía al momento del despide asciende a 937.312.-ptas mensuales con prorrata de pagas. 3º) El orga