SP/SENT/261508
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18 de diciembre de 2000
Recurso 456/2000. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Marina Serrano Martínez, en nombre y representación de DON JOSE CARLOSL.F., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 5 de Noviembre de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 2515/98, formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Almeria, de fecha 1 de julio de 1998, dictada en virtud de demanda formulada por DON JOSE CARLOS L.F., frente a LA CAIXA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 1 de, julio de 1998, el Juzgado de lo Social número 1 de Almeria, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON JOSE CARLOS L.F., frente a LA CAIXA Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. José CarlosL.F., cuyas demás circunstancias obran en los autos, viene trabajando para la demandada, desde el día 2 de Febrero de 1996, con la categoría profesional de Aprendiz de 3º año y percibiendo un salario mensual de 192.906 pesetas. SEGUNDO.- La relación laboral se inició el día 2 de febrero de 1996, en virtud de contrato de trabajo de aprendizaje cuyo objeto es adquirir formación de desempelo de tareas administrativas y de atención al público, incluido en el grup profesional, en la categoría profesional de personal administrativo, siendo el tutor encargado del aprendizaje Sr/Sra. Ricardo M.A., cuya cualificación profesional es la de desempeño de las funciones de Sub Director del centro de Trabajo (Oficina Adra N. Centro;
01615) en la que realiza el aprendizaje el trabajador para la adquisición de los conocimientos que permitan un desempeño profesional adecuado. TERCERO.- La jornada de trabajo del actor fijada en el contrato es de 1.665 horas anuales, a la formación técnica 250 horas anuales, lo que representa un 15% de la jornada máxima anual, recibiéndo la formación teórica en el centro de formación profesional de la empresa, expidiéndose el correspondiente c