CARGANDO...

 

SP/SENT/261516

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de junio de 2000

Recurso 3833/1999. Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco M.C., en nombre y representación de DOÑA DOLORES R.M., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia,de Extremadura, de fecha 1 de julio y auto de aclaración de fecha 31 de julio de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 24/99, formulado por la recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 27 de Abril de 1998, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA DOLORES R.M. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- El, día 27 de Abril de 1998, el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA DOLORES R.M. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre jubilación, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dolores R.M., nacida el 1-2-37, estuvo trabajando con la categoría de limpiadora y con una jornada reducida de 12 horas semanales, para la empresa codemandada de Moises Luis Jiménez, entre Julio de 1963 y abril de 1993, sin que dicha empresa le hubiese dado de alta en la Seguridad Social ni hubiera abonado cotizaciones algunas, levantándose acta de liquidación de cuotas de la Inspección de Trabajo por los años 88 a 93.- SEGUNDO.- Ha trabajado además como empleada del Hogar entre 1983 y 1993, reuniendo un total de 3.592 días
cotizados, incluidos los correspondientes a las pagas extraordinarias, y ha percibido prestaciones de desempleo del nivel contributivo entre junio 93 y Agosto de 1994, durante 420 días, posteriormente el subsidio entre Mayo y Octubre de 1995, no renovando su demanda de empleo hasta Febrero de 1997.- TERCERO. En Mayo solicitó ante el Instituto también demandado pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 12 de junio por la triple causa de no reunir los requisitos de edad y de carencia mínima, ni encontrarse en situación de alta o asimilada.- CUARTO.- No conforme, interpuso reclamación previa qu