SP/SENT/261532
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 12 de julio de 2000
Recurso 4206/1998. Ponente: ARTURO FERNANDEZ LOPEZ.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de,fecha 23 de septiembre de 1998, recaída en el recurso de suplicación formulado por el Ministerio de Defensa, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Navarra, de fecha 14 de mayo de 1998, dictada en autos seguidos a instancia de M. Irene L.D.D.C.
contra el mencionado Ministerio.
Se ha personado ante esta Sala en concepto de recurrido, el Letrado D. Jesús A.L.i en la representación que tiene acreditada de Dª Irene L,.D.D.C.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 1998 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación del Ministerio de Defensa contra la sentencia de 14 de mayo de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Navarra, en el procedimiento núm. 106/98, seguido a instancia de DOÑA IREME M. L.D.D.C. contra el MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 14 de mayo de 1998 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de NAVARRA, contenía los siguientes hechos probados: "Primero. Doña María Irene L.D.D.C., demandante en este procedimiento, presta sus servicios profesionales para el Ministerio de Defensa desde el 31 de mayo de 1982, en la Residencia Militar de Pamplona, sita en la C/ Padre Moret núm. 1, con la categoría profesional de limpiadora y costurera, siendo su salario mensual, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 138.955 pesetas, habiendo obtenido sentencia favorable al devengo del plus de peligrosidad en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Navarra en el Procedimiento 375/96, de 19 de febrero de 1997, la cual fue confirmada en el procedimiento de suplicación rollo 2221/97, el 9 de mayo de 1997, tenié