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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18 de octubre de 2000. Recurso 1209/2000

Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ
SP/SENT/261569
En Madrid, vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don Luis P.A., en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en Suplicación,,por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de febrero de 2.000, contra la del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, de fecha 25 de noviembre de 1.998, en actuaciones seguidas por DON EDUARDO W.M., contra la entidad ahora recurrente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 1.998, el Juzgado de lo Social nº
26 de Barcelona, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor, literal: "Fallo. Que estimando la demanda promovida por don Eduardo W.M., debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de invalidez permanente absoluta reconocida por Resolución de 14/4/1998 asciende a 113.253.-ptas. Y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución".
SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) La parte actora, nacida el 16/11/45, con D.N.I. 3.054.997, afiliado a la Seguridad Social con el núm. 19/0100508, por resolución de la entidad gestora de fecha 15/4/98 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual de 109.533.-ptas más las revalorizaciones a que hubiera lugar desde el 16/3/98. 2º) Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa al entenderse que la base reguladora no es correcta no debiéndose tener en cuenta período de asimilación al alta. 3º) Por resolución de 22/6/98 fue desestimada. 4º) La entidad gestora fijó la base reguladora de la prestación en 109.533.-ptas obtenida de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante (dictamen de la UVAM de 20/3/98); en concreto las que