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SP/SENT/261876

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 22 de septiembre de 2000

Recurso 2193/1997. Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
En el recurso de Suplicación núm. 2193/97 interpuesto por D MARÍA E.M.C. y D. DESUSA CARMEN C.M. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES siendo demandado D MARÍA E.M.C. y Dª. DESUSA CARMEN C.M. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 50/97 sentencia con fecha once,de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°,.- Don Ramón M.V., con D.N.I. número ----------, nacido el 1.11.19, afiliado a la Seguridad Social con el número ---------, obtuvo subsidio de vejez SOVI, en una cuantía mensual de 38.205 pts con efectos de 1.05.87./ 2°.- En el mes de julio pasado, en virtud de determinadas irregularidades en la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que parece haber intervenido un funcionario de dicha Entidad, y que son objeto de un procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 5, Diligencias Previas número 2946/96, se detectó error en los hechos determinantes de la percepción de la prestación de la hoy demandada. Por Resolución de 4.07.96, se acordó iniciar expediente de revisión, al no reunir el requisito de 1800 días cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, resolución que le fue debidamente notificada./ 3°.- El 26.07.96, se le notifica la revisión y la procedencia de la reclamación de las c