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SP/SENT/261983

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1984/2000, de 13 de octubre

Recurso 2997/1999. Ponente: JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. J.L.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. J.A.C.F..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. J.L.A., en reclamación de derecho, siendo demandados Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A., D. F.M.M. y D. A.M.G. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de septiembre,de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor D. J.L.A., cuyas demás, circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial de Primera y antigüedad referida al 14 de junio de 1971.

2°.- Con fecha 8 de marzo de 1999 la empresa Aceralia hace pública convocatoria para cubrir dos vacantes de Técnica Mecánico Integral, convocatoria a la que concurren el actor y los codemandados.

3°.- La base primera de la convocatoria facultaba a tomar parte en la selección a los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Departamento PM y Sinter que en la fecha de celebración de las pruebas no tuvieran suspendido su contrato temporalmente.

4°.- Para alcanzar la puntuación requerida en la convocatoria se valora la antigüedad en el taller y en la empresa, la categoría profesional y la titulación, esta última de 0 a 5 puntos.

5°.- Conforme al Acta de la Comisión Paritaria de Empleo de 14 de febrero de 1990 el Baremo utilizado para la valo