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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 de diciembre de 2000. Recurso 2123/2000

Ponente: VICTOR FUENTES LOPEZ
SP/SENT/262107
Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación del MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, contra la sentencia,dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de abril de 2.000, en Suplicación contra la del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid de 6 de octubre de 1.999, en actuaciones seguidas por Don A.B.S.M.
y otros, contra el mencionado Montepío, ahora recurrente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de octubre de 1.999, el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte, dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Estimando la excepción de prescripción parcial alegada por la demandada y respecto a Don J.M.O.A. y Don Mario C.E.
y Estimando las demandas interpuestas por A.B.S.M.J.C.S.A.C.C.A.C.M.D.C.E.M.C.E.J.F.C.C.A.G.G.M.H.O.M.H.M.J.V.H.L.J.I.M.J.L.D.J.I.L.T.C.R.L.F.M.M.J.O.A.J.A.O.A.J.M.O.A.Y.F.V.G.G., frente a la MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL MONTEPIO LORETO, declaro el derecho de los demandantes a la revisión de la prestación por jubilación que perciben de dicha entidad fijando la misma en los importes que luego se dirán, más lo correspondiente a la regulación citada, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como al abono a cada uno de los actores de las diferencias que se señalarán calculadas a 31-12-98:
.F.C. importe pensión 244.925.-ptas. Diferencias a 31-12-98 - 369.480.-ptas. J.J.M.G.
importe pensión 305.375.-ptas. Diferencias a 31-12-98 - 567.300.-ptas. F.V.G.
importe pensión 367.290.-ptas. Diferencias a 31-12-98 - 526.740.-ptas. J.V.H.L. importe pensión 321.600.-ptas. Diferencias a 31-12-98 - 551.340.-ptas. J.C.C.
importe pensión 313.035.-ptas. Diferencias a 31-12-98
- 536.640.-ptas. A.C.M.
importe pensión