SP/SENT/262329
TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 4 de octubre de 2000
Recurso 637/1998. Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA.
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del M.D.E.Y.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de Dª M.L.A.V. y otros siendo demandado el M.E.Y.C. y otros, sobre O. conceptos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de diciembre de 1.997 en los términos,que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1°.- Las actoras que se dirán, en el Fallo de esta Resolución, vienen prestando sus servicios profesionales como profesoras de religión y moral católica, en centros públicos de educación primaria con la antigüedad y jornada laboral que se indican en el Hecho 1 ° de las demandas que se da aquí por reproducido.
2°.- Las actoras obtuvieron la declaración idoneidad para poder ejercer como profesoras en el área de formación religiosa en los colegios públicos mediante designación del Obispado.
3°.- El obispado propone la persona idónea desde un punto de vista doctrinal y el Ministerio efectúa el nombramiento, formando parte de los claustros de profesores que forman parte del personal a que se refiere el Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación primaria, suscrito el 20 de mayo de 1.993 por los Ministros de Educación y Ciencia y de Justicia, en representación del gobierno, y el Presidente de