SP/SENT/262550
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 8107/2000, de 10 de octubre
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA.
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES SABADELLENSE frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho dictada en el procedimiento nº 321/1996 y siendo recurrido/a TGSS, Antonio R.P., INSS y CUIRPLAST,GARCIA SALA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Jordi A.J..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó, sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho. que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la primera de las demandas interpuestas por D. Antonio R.P. sobre revisión de Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro al actor en dicha siutaición en grado de absoluta para toda profesión u oficio y condeno a todos los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, a la MUTUA SABADELLENSE DE ACCIDENTES DE TRABAJO a abonar dicha prestación al tipo del 100% de la base reguladora de 142.100 ptas. desde el 22 de julio de 1.995 y absolviendo a los demás codemandados, INSS, TGSS, y CUIRPLAS GARCÍA SALA, S.A. de las peticiones contra ellos deducidas, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS y TGSS en caso de isolvencia de la Mutua y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mutua SABADELLENSE y la segunda de las demmandas interpuestar por el actor, con absolución de todos los codemandados en ella."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La pa