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TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 7837/2000, de 2 de octubre

Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
SP/SENT/262555
En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo J.P. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 2 de febrero del 2000 dictada en el procedimiento nº 1239/1999 y siendo recurrido SERVITENIS, S.L. y REAL CLUB DE TENIS BARCELONA 1899. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra.,Dª. Mª Lourdes A.S..
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 17-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda presentada, por D. PABLO J.P. contra REAL CLUB DE TENIS DE BARCELONA-1899 y SERVITENIS S.L. de despido improcedente basado en una reclamación de slaarioy de antigüedad debo de absolver a REAL CLUB DE TENIS DE BARCELONA 1899 y SERVITENIS S.L. de los pedimentos deducidos en la demanda, no obstante habiendo la empresa REAL CLUB DE TENIS DE BARCELONA 1899 reiterado en la vista oral el DESPIDO IMPROCEDENTE del actor que ya reconoció en el CEMAC procede la delcaracion de improcedencia del despido del actor, declarando extinguida la relación laboral entre el actor y la empresa REAL CLUB DE TENIS BARCELONA 1899 y por ello póngase a disposición del actor la cantidades consignadas por la empresa REAL CLUB DE TENIS BARCELONA 1899 en la cuenta corriente de este juzgado ofrecidas en el CEMAC en concepto de indemnizacion 374.079 ptas. y en concepto de salarios de tramitación 140.400 ptas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- D. PABLO J.P. con DNI nº ---------Segundo.- Se ce