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TSJ Extremadura, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 0641/2000, de 15 de diciembre. Recurso 0582/2000

Ponente: ALICIA CANO MURILLO
SP/SENT/262599
En el Recurso de suplicación n° 562/2.000 interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile, en representación de D. JUAN MIGUEL M.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 11 de septiembre de dos mil, en autos seguidos a instancia del mismo,recurrente, contra WAECHTERSBACH ESPAÑOLA S.A., representada por la Letrada Dª. María Luisa Cano Jiménez, sobre Despido, ha actuado como Ponente la Iltma. Sr Dª ALICIA C.M.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda, a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: 1°.- El demandante en este procedimiento JUAN MIGUEL M.A. de las circunstancias que constan, vino prestando sus servicios para la empresa WAECHTERSBACH ESPAÑOLA S.A. en el Polígono Industrial Las Capellanías, Parcela 106-107 A, de Cáceres desde el 1 de marzo de 1.998 con la categoría profesional de Director Financiero, percibiendo un salario mensual de 502.500 ptas por todos los conceptos. 2°.- En carta de fecha 25 de mayo del 2000 el demandante comunica a la empresa que por razones personales se ve obligado a dejar de prestar sus servicios profesionales a partir del 10 de junio siguiente (folio 26). 3°.- A) La empresa demandada en relación con la carta de referencia, dirige otra al actor a su domicilio de Madrid con fecha 23 del propio mes de junio, participándole que "acepta la renuncia por vd. presentada, quedando extinguida desde este momento la relación laboral que le unía con la misma", así como que en fecha 26 de junio se procedería a darle de baja en la Seguridad Social. B) Con fecha 16 de mencionado mes de junio la empresa dirigió otr