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SP/SENT/266821

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 24 de julio de 2001

Recurso 3782/2000. Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE.
Recurso Num.: 3782/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Martín Valverde
Excmos. Sres.:
D. Antonio Martín Valverde
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Gonzalo Moliner Tamborero
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. Bartolomé Ríos Salmerón
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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración,de la Seguridad Social Dña. M. F. M. G. -. P. , contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 18 de julio de 2000 (autos nº 406/99), sobre ALTA EN RETA. Es parte recurrida la entidad mercantil ASNOR, S.A., representada y defendida por la Letrada Dña. Mónica Albiol Ortuño y DOÑA C. M. D. , representada y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Latorre Cano.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1999, por el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, entre los litigantes indicados en el encabezamiento, sobre alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- En fecha 26 de noviembre de 1990 la demandante Dª C. M. D. suscribió contrato de subagente con ASNOR Agencia de Seguros S.A., Agente Afecto representante de la Compañía de Seguros Santa Lucía S.A. en la demarcación de Valencia por el que la actora se comprometía a realizar personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de seguros o a colaborar con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos, percibiendo a cambio las comisiones que señala el referido contrato y que a estos efectos se tiene aquí por reproducido; incluyéndose entre las funciones del subagente las siguientes: a) Extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas; b) Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro de recibos de primas y de su liquidación; c) Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas. 2.- La