SP/SENT/266822
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 24 de julio de 2001
Recurso 3754/2000. Ponente: LUIS GIL SUAREZ.
Recurso Num.: 3754/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Gil Suárez
Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Victor Fuentes López
D. Luis Ramón Martínez Garrido
D. Jesús Gullón Rodríguez
D. Bartolomé Ríos Salmerón
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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, contra,la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 27 de julio de 2000, recaída en el recurso de suplicación num. 1551/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, dictada el 30 de enero de 1998 en los autos de juicio num. 720/97, iniciados en virtud de demanda presentada por el hoy recurrido don A. A. P. contra el Instituto Social de la Marina, Servicio Gallego de Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reintegro de gastos médicos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Gil SuárezPTE. S4
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D. A. A. P. presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Vigo el 20 de noviembre de 1997, siendo ésta repartida al nº 3 de los mismos, en base a los siguientes hechos: El actor el día 1 de enero de 1993 y por prescripción facultativa de la Seguridad Social, fue ingresado con urgencia en el Sanatorio Psiquiátrico San José, por padecer una "psicosis exógena" continuando ingresado y habiendo abonado desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 1995, la cantidad de 1.453.500 ptas., solicitando mediante escrito de reclamación ante el I.S.M. y ante el SERGAS el reintegro de los gastos causados. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se condene a los demandados a reintegrar al actor los gastos causados en la cuantía de 1.453.500 ptas. por el internamiento desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 1995.
SEGUNDO.- El día 29 de enero de 1998 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a estas actuaciones.
TERCERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo dictó sentencia el 30 de enero de 1998 en la que estimó la demanda y declaró el derecho de A. A. P. a percibir la cantidad de 1.453.500 ptas. por el internamiento no quirúrgico desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 1995, a cuyo pago condenó al Instituto Social de la Marina, absolviendo al Servicio Gallego de Salud. En esta sentencia se declaran los siguientes HECHOS PROBA