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SP/SENT/267042

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 25 de enero de 2001

Recurso 1432/2000. Ponente: MANUEL IGLESIAS CABERO.
Recurso Num.: 1432/2000
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Iglesias Cabero
Excmos. Sres.:
D. Luis Gil Suárez
D. Manuel Iglesias Cabero
D. Mariano Sampedro Corral
D. Joaquín Samper Juan
D. Jesús González Peña
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En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil uno.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACION, interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Catalana de Empresas de Jardinería, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha,3 de diciembre de 1999, recurso 51/99, seguido a instancia de la ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE JARDINERIA contra CC.OO, FES-UGT, FEEJ, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HORTICULTURA (SEH) y MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación de convenio.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 1999, dictó sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- Que la negociación colectiva del Sector de la Horticultura, por la parte empresarial, venia siendo representada por la Confederación Española de Horticultura Ornamental, firmando los respectivos convenios Colectivos, hasta el día 28 de enero de 1983 en el que comunicó a las Centrales Sindicales negociadoras su falta de representatividad para seguir negociando futuros convenios de jardinería. 2º.- Que para la negociación del Convenio Estatal de Jardinería para los años 1993-1994, se creó la Federación Española de Empresas de Jardinería en la que se integraron la Asociación Empresarial de Jardinería de Madrid y la Asociación Profesional de Flores, Plantas y Afines de la Comunidad Valenciana y se adhirieron, posteriormente El Gremio de Jardinería de Lérida y el Gremio de Jardinería de Tarrasa. 3º.- Que en la negociación del Convenio Colectivo para 1995-1996, por la representación empresarial, la negociación, también fue llevada a cabo como en el Convenio anterior, por la Federación de referencia, que firmó ambos en la representación que ostentaba y que, siempre, le fue reconocida por todos los interlocutores hasta que, este último convenio, fue impugnado por la Federación Española de Horticultura ante la Dirección General de Trabajo, que la rechazó, allanándose la impugnante con dicha resolución. 4º.- Que denunciado el Convenio antedicho el día 29 d