SP/SENT/267152
TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de marzo de 2001
Recurso 964/1999. Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL.
Recurso Num.: 964/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano Sampedro Corral
Excmos. Sres.:
D. Víctor Fuentes López
D. Mariano Sampedro Corral
D. José María Botana López
D. Juan Francisco García Sánchez
D. Jesús González Peña
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En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno. Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso extraordinario de REVISIÓN, interpuesto por el Procurador Dª María Jesús González Díez, en nombre y representación de D. F. B. T. , contra la sentencia dictada en fecha,23 de febrero de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en autos núm. 1246/1997 seguidos a instancia de D. J. D. O. H. ,. J. M. M. F. ,. J. P. S. ,. M. L. D. ,. M. L. B. ,. D. L. B. ,. J. M. S. ,. A. A. ,. D. V. S. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra BCN MUSICA WEMBLEY SL, D. J. M. S. P. , D. I. S. P. , D. F. B. T. y D.J. H. G. . Es parte recurrida D. J. D. O. H. Y OTROS representada por el Procurador Dª. Amparo Diez Espi.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona, contenía como hechos probados: "1º.- Los actores J. D. O. H. ,. J. M. M. F. ,. J. P. S. ,. M. L. D. ,. M. L. B. ,. D. L. B. ,. J. M. S. ,. A. A. ,. D. V. S. prestaron servicios por cuenta y orden de BCN MUSICA WEMBLEY SL con la antigüedad, categoría y salario que constan en el encabezamiento de la demanda. 2º.- La citada sociedad consta inscrita en el Registro Mercantil el 16-4-96 y la escritura pública se otorgó el 29-2-96, constando como socios D. J. M. ª. S. P. y D. I. S. P. , y con 50% del capital social cada uno de ellos, constando que la sociedad asume todos los actos realizados con anterioridad a su inscripción registral. 3º.- En fecha 29-12-94 los Sres. S. P. transmitieron el 100% de las participaciones sociales a D.F. B. T. , el cual posteriormente vendió sus participaciones al codemandado D. J. H. . 4º.- En fecha 25-10-96 D. J. M. ª. S. y D. J. H. suscribieron un documento acordando rescindir el contrato de compra-venta de acciones de 29-12-94, recuperando D. J. M. ª. S. P. . el control del negocio. 5º.- En procedimientos previos, Autos nº 1138/96 del Juzgado de lo Social nº 24 en materia de despido y autos nº 1165/96 del Juzgado de lo Social nº 27, se acordó la condena solidaria de la SL y las cuatro personas físicas codemandadas, con carácter firme, respecto a los actuales demandantes. 6º.- Los actores reclaman los salarios del 1 al 27-10-96 así como la liquidación de partes proporcionales de pagas extr