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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 129/2002, de 11 de marzo. Recurso 463/2001

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
SP/SENT/36886
 Falta de pago del IVA que da lugar a la resolución del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en nombre y representación de D. Jovino _____, contra la entidad "Club Deportivo _____" y D. Carlos M. _____, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, de cargo de la parte actora el abono de las costas judiciales devengadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando ambos demandados sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2002.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento acción de resolución del contrato de arrendamiento del local sito en el bajo del inmueble núm. 8 de la C/ _____de esta ciudad y acumulada a la misma la de reclamación de rentas, todo ello con fundamento en la falta de pago de la correspondiente al mes de mayo de 2001 por importe de 100.000 ptas, mas IVA, así como las que se devenguen a lo largo del procedimiento, la sentencia de primera instancia las desestimó al reputar acreditado que el pago de la citada renta y de la correspondiente al mes de junio vencida durante la tramitación del juicio, se había llevado a cabo por la entidad demandada a medio de dos talones librados y hechos efectivos en los meses de marzo y abril del mismo año que la actora imputaba a la fianza, en tesis que no acepta la recurrida al estimar que el pago de esta ultima se había efectuada en efectivo en el momento de la firma del contrato, aceptando en este punto la tesis de la demandada.
Frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza el recurso del actor, centrando en el escrito de interposición su impugnación en dos motivos: en el primero, se insiste en el impago de las rentas, negando la entrega en efectivo del importe de la fianza, para en el segundo, articulado en forma subsidiaria al anterior, para el supuesto en que este tribunal acepte que los dos cheques fueron emitidos para el pago de las rentas de los meses de mayo y junio del año 2001, invocar el impago del IVA y, en base