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SP/SENT/40225

AP Madrid, Sec. 22.ª, de 15 de octubre de 2002

Recurso 325/2002. Ponente: ELADIO GALAN CACERES.
 La existencia de nueva hija no es causa automática para reducir pensión de hijos de relación anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. JULIO ___ contra Dña. VIRGINIA ___ debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 14 de Agosto de 1.998 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial, las siguientes medidas:
1.- El hijo menor de edad Jaime, quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. VIRGINIA ___si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarle, comunicar con el y tenerle en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo, y en caso de discrepancia, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
El padre podrá visitar y tener consigo a su hijo libremente cuando así lo desee, siempre que no interfiera en el ritmo de vida y escolaridad del menor.
Se establece que el padre podrá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos, desde el sábado por la mañana a las 12.00, hast