SP/SENT/427291
AP Sevilla, Sec. 4.ª, 220/2008, de 23 de abril
Recurso 6761/2007. Ponente: MARGARITA BARROS SANSIFORIANO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 20 de marzo de 2007 el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: Sobre las 3:30 horas del día 3 de octubre de 2007, el hoy acusado Alonso mayor de edad y sin constar sus antecedentes penales, después de haber tomado unas bebidas alcohólicas, circulaba al volante del vehículo Fiat ....-KWV , afectado en sus facultades psicofísicas por la previa ingestión de alcohol, y al llegar a la altura del km, 2.500 de la carretera A-392 del término municipal de Alcalá de Guadaira, fue parado por la Guardia civil que tenían instalado un control preventivo, y al recabarle la documentación apreciaron en el mismo ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, habla pastosa, halitosis fuerte de cerca y la deambulación era titubeante, sin llegar a perder la verticalidad, por lo que le requirieron para que se sometiera voluntariamente a las pruebas de detección alcohólica, las que aceptó, llevándose a cabo éstas a las 3:37 y 4:04 horas las cuales arrojaron 096 y 0.89 mgrs de alcohol por litro de aire espirado."
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico en su modalidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto en el art. 379 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la respo