SP/SENT/42847
AP Tarragona, Sec. 3.ª, de 18 de octubre de 2002
Recurso 346/2001. Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada, respecto a los locales de negocio descritos en el primer antecedente de hecho de esta resolución, por la Procuradora Doña María Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de DON Romeo y DON Juan Manuel , contra DON Cecilia y DON Francisco , ambos representados por el Procurador Don Manuel Sánchez Busquets, imponiendo a dichos demandados las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El recurso de apelación se funda en dos alegaciones: a) no debe tenerse agotada la primera enervación, ya que existieron dificultades para pagar, debido a la actitud de los arrendadores; y b) no procede imponer las costas de la instancia a los demandados, apelantes en esta alzada. Al respecto debe indicarse que el juicio de desahucio, tal como se configura en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1882, aplicable en este proceso durante la primera instancia, es un proceso especial sumario, cuyo objetivo primordial es la recuperación de la cosa arrendada, estando limitada la cognición judicial a extremos distintos del objeto del mismo. De ahí que exista un cuerpo consolidado de doctrina jurisprudencial que viene a excluir de esta sumariedad a aquellas cuestiones complejas que no pueden esclarecerse debidamente en este breve juicio. En este sentido, la Sentencia de 27 de enero de 1999 de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid declaró: "El juicio de desahucio se caracteriza por ser un juicio especial y sumario, no pudiendo discutirse en el ámbito del mismo cuestiones complejas, dado el cauce limitado de dicho procedimiento. Así la jurisprudencia de forma reiterada da lugar a la desestimación de la demanda de desahucio por impago ésta, puesto que dicha acción ha de partir de un precio cierto y determinado, siendo precisamente en caso de discrepancia acudir al procedimiento declarativo correspondiente (Vid. Sentencias de 25 de junio de 1964 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 1993 de la Aud