SP/SENT/43843
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1258/2002, de 1 de julio
Recurso 837/2001. Ponente: D. Enrique Abad Fernández.

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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Ejecutorias Penales número 4 de los de Madrid, en la Ejecutoria 50 de 1992, en causa seguida contra el penado Abelardo, dictó Auto con fecha diecisiete de Julio de dos mil uno, que contiene los siguientes Hechos:
" Primero.- En la presente causa recayó sentencia con fecha 04-12-1991, firme el día 05-02-1992, por la que se condenaba a Abelardo como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas a la pena de seis años de prisión.
Segundo.- Por Auto de fecha 31-03-1995 se aprobó, en relación con el penado de referencia, una acumulación de condenas al amparo del artículo 70.2 del anterior Código Penal, fijando el límite de cumplimiento por todas las penas acumuladas en 24 años y 3 días.
Tercero.- Posteriormente, se solicitó de este Juzgado que se ampliara la acumulación de condenas antes mencionada, para incluir en la misma y en el límite de cumplimiento ya fijado (24 años y 3 días) otras dos penas que también tenía pendientes de cumplir Abelardo, a saber: ejecutoria 381/96 del Juzgado Penal 1 de Madrid y ejecutoria 597/96 del Juzgado Penal 17 de Madrid, por las que venía condenado a penas de prisión que suman un total de 12 años.
Con fecha 20-8-1998 se dictó por este Juzgado auto denegando la anterior petición, por no reunir las penas en cuestión los requisitos de conexidad temporal que exige la jurisprudencia para proceder a la acumulación.