SP/SENT/450621
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 5/2009, de 12 de enero
Recurso 210/2008. Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por INTERCUBEL, S.L. representada por el procurador Sr. Argüelles, contra TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L. representada por la procurador Sra. Pascuet.
No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO: Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de diciembre de 2008.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La actora (INTERCUBEL, S.L.) reclama en su demanda el importe que la demandada (TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L., en adelante TAPERS) le adeuda de los trasportes por ella concertados, que asciende a 1.597,74 euros. La demandada no niega esta deuda, pero aduce que con ocasión de otro transporte, el 21 de noviembre de 2006, la actora dejó de entregar una mercancía cuyo valor ascendía a 1.237,14 euros, razón por la cual pretende que este importe se compense con el crédito reclamado en la demanda. Por lo que respecta a la diferencia, aporta la copia de un talón de 20 de febrero de 2007 de 360.60 euros, a través del cual se habría pagado la diferencia.
Recurren en apelación las dos partes. En su recurso de apelación, el actor, en primer lugar, se opone a la compensación practicada por el juez, entre otras razones, porque a su juicio no adeuda nada a la demandada, pues la mercancía se puso a disposición de la destinataria, MEDIAMARKET, quien no quiso recogerla; subsidiariamente, aduce que si se entiende que ha habido retraso, tan sólo tendría que abonar el valor del transporte (7,90 euros), por aplicación del art. 3 ROTT , y si se entiende que las mercancías fueron extraviadas, tan sólo debería indemnizarse en la suma de 157,5 euros por aplicación del límite de responsabilidad de 4,5 euros/kg, teniendo en cuenta que el peso de la mercancía era de 30kg.
El demandado recurre en apelación porque la sentencia no contiene una condena en cos