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AP Valladolid, Sec. 3.ª, 122/2003, de 28 de marzo. Recurso 135/2003

Ponente: JOSE JAIME SANZ CID
SP/SENT/45765
 No se fija pensión compensatoria para la esposa que sigue trabajando en el negocio familiar del cónyuge
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Enero de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rivas en nombre y representación de Doña María Inés contra Don Rogelio, y al reconvención formulada por éste contra aquélla, debo acordar la separación del matrimonio formado por ambos, celebrado el 10 de enero de 1.981 en Pedrajas de San Esteban (Valladolid), la disolución del régimen económico matrimonial, y elevar a definitivas las medidas acordadas con carácter previo por el auto de 16 de mayo de 2.002, sin estimar la petición de pensión compensatoria formulada por la Sra. María Inés y sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de proceder a las anotaciones marginales oportunas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día veinticinco, en que se llevó a efecto lo