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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 721/2003, de 20 de mayo. Recurso 27/2002

Ponente: D. José Jiménez Villarejo
SP/SENT/47310
 La influencia de la droga en la capacidad cognoscitiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción núm.21 de los de Barcelona incoó Procedimiento Abreviado con el núm.18/01 R en el que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 11 de octubre de 2.001, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a
Pedro Antonio
, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de consumación, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, multa de 368.000 pesetas, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563, 564.1.1º y 564.2.1ª del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de dos años de prisión e igual accesoria que en el supuesto anterior. Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas de esta instancia para ambos delitos. Y debemos absolver y absolvemos, de esos dos mismos delitos, a Maite
declarando de oficio las costas causadas a su instancia. Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se impone al condenado, se le abona el tiempo que ha estado privado de libertad por esta ca