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SP/SENT/50663

AP Navarra, Sec. 3.ª, 207/2003, de 8 de septiembre

Recurso 326/2000. Ponente: GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA.
 La cuantía del litigio orienta pero no determina los honorarios del Letrado, que dependerán del trabajo desarrollado por el profesional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6 de julio de 2000, por la Sra. Secretaria de esta Sala se practicó tasación de las costas causadas en el Rollo Civil de Sala nº 258/1999, que ascendía a un total de 73.088 pesetas, de las que 52.200 pesetas correspondían a los honorarios (más IVA) de la Letrada Dña. Melisa , y 20.888 pesetas a los derechos (más IVA) del procurador Sr. Abelardo .
SEGUNDO.- La expresada tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la Sra. Cabanillas Velasco, el procurador Sr. Abelardo , quien solicitaba incluir en la misma las partidas de la nota informativa aportada en su momento y que no habían sido incluidas en la tasación. Por su parte, la representación de D. Luis Carlos , el Procurador Sr. Larráinzar Aristu, impugnaba la citada tasación por considerar excesivos los honorarios de la Letrada Sra. Melisa y del Procurador Sr. Abelardo .
TERCERO.- Solicitado informe del Iltre. Colegio de Abogados de Pamplona, con fecha 22 de enero de 2000, se dictaminó por éste que los honorarios de la Letrada Sra. Melisa no eran excesivos.
Por su parte, el Iltre. Colegio de Procuradores de Pamplona, con fecha 11 de febrero de 2003, se dictaminó que la aplicación de aranceles que verifica el Procurador Sr. Abelardo es excesiva .
CUARTO.- Con la citada impugnación se formó el Rollo Civil de Sala nº 326/2000, designándose como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección