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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 659/2003, de 5 de diciembre. Recurso 725/2003

Ponente: María Luisa Santos Sánchez
SP/SENT/54394
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Dña. Francisca Adán Díaz en nombre y representación de Dña. María Angeles y D. Constantino y dirigida contra el demandado Explotaciones Turísticas Laguna Park S.L. debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora."
. SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez, señalándose para votación y fallo el día uno de Diciembre del corriente año.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretenden los apelantes (parte actora) la revocación de la sentencia recurrida, la estimación de la demanda por ellos formulada, y que se declare haber lugar a la resolución del contrato que liga a las partes y a la entrega inmediata de la posesión del apartamento de su propiedad, descrito en el hecho primero de ese escrito inicial, con expresa imposición de costas a quien se opusiere. Como alegaciones del recurso aduce la referida parte que en su demanda no instaba la resolución de ningún contrato de arrendamiento, como con error se indica en la sentencia apelada, sino de un contrato de explotación turística, como incluso refiere la propia entidad demandada al contestar a la demanda, siendo el objeto del contrato objeto de autos el encargo a esa entidad para la explotación del inmueble como apartamento turístico, por días o temporada, teniendo un carácter comercial, ajeno a la protección de una residencia permanente en la vivienda, finalidad de la legislación arrendaticia, por lo que el mencionado contrato no se encuentra comprendido dentro de los regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, siéndole de aplicación los artículos 1.091, 1.254 y 1.255 del Código Civil, debiendo estarse a la duración pactada por las partes, habiéndose prorrogado por anualidades hasta el momento en que la parte ahora apelante, haciendo uso de su facultad rescisoria comunicó fehacientemente a la entidad demandada su irrevocable deseo de no prorrogar el contrato, que habría de finalizar el 30 de junio de 2000, debi