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TS, Sala Primera, de lo Civil, 1083/2003, de 11 de noviembre. Recurso 359/1998

Ponente: : José Almagro Nosete
SP/SENT/57960
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cieza, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Constantino y Doña Marí Luz contra la Confederación Hidrográfica del Segura y el Ayuntamiento de Ojos (Murcia), sobre reclamación de cantidad.
Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos jurídicos, que se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de veinte millones ochocientas ochenta y una mil trescientas treinta pesetas (20.881.330), intereses legales y costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda los demandados contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado, la Confederación Hidrográfica del Segura se dictara sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad de la demanda por falta de reclamación previa en vía gubernativa, o, subsidiariamente, se declarase que no concurrían las circunstancias de exigibilidad de la responsabilidad extracontractual a la Confederación Hidrográfica del Segura, con desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora; por el Ayuntamiento de Ojos (Murcia), se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora.
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