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SP/SENT/59300

AP Cádiz, Sec. 3.ª, 60/2004, de 7 de mayo

Recurso 57/2004. Ponente: MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN.
 Extinguida la pensión, las maniobras de ocultación de bienes del marido para minorar su cuantía no justifican la observación de desequilibrio provocado por el divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de diciembre de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debiendo estimar parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Procurador D. Sergio Márquez Delgado, en nombre y representación de los esposos Dª Concepción y defendido por el Ldo. d. Ángel Mª Beato Herrera y contra D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. Jime Terry Martínez y defendido por la Lda. Mª Anunciada García Pomareda, debo declarar el divorcio de los cónyuges y sin que proceda la imposición de costas"...
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a la Audiencia Provincial, correspondiéndole a esta Sección por turno de reparto, donde se formó rollo y turnado de ponencia, señalándose día para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de Dª Concepción quien discrepa de la solución ofrecida aduciendo incongruencia de la sentencia de instancia al resolver para denegar cuestiones que no habían sido objeto de pedimento en la demanda, así se ejemplifica que ni se ha solicitado el pago de atrasos de pensiones derivadas del proceso de separación, ni se ha pretendido la nulidad del convenio de separación, lo que se ha hecho es poner de manifiesto circunstancias que no se tuvieron en cuenta en su día por ser desconocidas debido a supuestas maniobras engañosas, para hacer patente la existencia de un desequilibrio económico por la esposa que justificaría la petición que se hace de ampliación de la duración de la pensión compensatoria en el proceso de divorcio.
Por ello se insiste en que la actora sufre un grave perjuicio económico al contraer matrimonio y un patente desequilibrio económico primero, tras la separación y luego tras el divorcio, y se interesa en definitiva sentencia por la que A) Se condene al demandado a satisfacer a la actora una pensión en la misma cuantía fijada en anterior proceso de separación por tiempo de dos años o hasta que encuentre trabajo, B) Se imponga al marido la obligación de cancelar el préstamo personal suscrito en Banco Pastor nº NUM000 cuya cancelación se preveía en convenio regulador de 15 de febrero de 2000 y que pese a haber sido aportada su parte de la deuda por la esposa, aun no