SP/SENT/62438
AP Girona, Sec. 2.ª, 304/2004, de 27 de septiembre
Recurso 222/2004. Ponente: JAUME MASFARRE COLL.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Clara contra ABARNEGAR S.L
SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debía: 1º.- ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. CARLOS PEYA GASCONS, en nombre y representación de ABARNEGAR S.L. contra Doña Clara representada por Doña MONTSERRAT CABELLO PANEQUE, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (29.690 euros)
2º.- DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la procuradora Doña MONTSERRAT CABELLO PANEQUE en la representación de Doña Clara contra ABARNEGAR S.L. representación por el Procurador D. CARLOS PEYA GASCONS
3º.- CONDENAR Doña Clara a las costas de este procedimiento, tanto las causadas en la demanda principal como en la reconvencional.
4º.- Imponer a Doña Clara la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUROS), conforme a lo expuesto en los
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.
5º.- Deducir testimonio de esta sentencia, junto con la contestación a la demanda y demanda, reconvencional, el poder otorgado a la Letrada Doña MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ FORNIELES por Doña Clara , y del folio 143 (documento 7 de la contestación a la reconvención) al Ilustre Colegio de Abogados de Girona a fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias de la Letrada".
TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22- 09-2004.
QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
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PRIMERO.- Como primer motivo de apelación invoca la recurrente la necesidad de que sea acogida la petición