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DGRN/DGSJFP, de 6 de septiembre de 2004

SP/SENT/63036
 No pueden invertirse los apellidos de un menor por encontrarse el padre en paradero desconocido, siendo necesario el mutuo acuerdo de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por comparecencia en el Registro Civil de M., el 1 de septiembre de 2003, doña D.-S. G. C., mayor de edad y con DNI solicitaba para su menor hijo M. M. G. la inversión de sus apellidos manifestando que respecto al progenitor del menor don J.-M. M. B., desconoce su paradero desde que el menor tenía aproximadamente un año de edad. Acompañaba los siguientes documentos: certificación literal de nacimiento del menor y fotocopia del DNI de la promotora.
2. Por providencia la Juez Encargada del Registro Civil oficia al Servicio del DNI para que se facilite el domicilio del progenitor, resultando que se encuentra en ignorado paradero.
3. La Juez Encargada del Registro Civil de M., con fecha 5 de abril de 2004, acordó que no puede accederse a lo solicitado exclusivamente por la progenitora por haber resultado infructuosas las gestiones para localizar al padre, por ser doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución 7 de junio 2002-2.ª que es imprescindible el acuerdo de ambos padres después de la entrada en vigor de la Ley de 1999 (art. 109 Código civil) cualquiera que sea la situación del matrimonio y sólo la declaración de conformidad de éste permite entender cumplido el requisito establecido por la norma.
4. Notificada la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que el padre desapareció cuando el menor tenía 6 meses aprox