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SP/SENT/63907

AP Álava, Sec. 1.ª, 208/2004, de 27 de octubre

Recurso 266/2003. Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO.
 No cabe impugnar honorarios por indebidos con el único argumento de la inadecuación de la base de su cálculo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 28.07.04 por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE VITORIA, se presentó escrito ante la Sala solicitando se practicase Tasación de Costas, practicándose por el Sr. Secretario dicha tasación por un importe de 1.790,33 euros, correspondientes a la minuta del letrado Sr. Rosado Barriga y a los derechos de la Procuradora Sra. Botas Armentia en fecha 06.09.2004, dándose traslado por diez días a las partes intervinientes.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. Jose Ignacio Beltrán Arteche se impugnó dicha tasación de costas por indebida. Por providencia de 27.09.04 se tuvo por impugnada la Tasacion de Costas practicada por considerar los honorarios del letrado indebidos convocándose a las partes a una vista, continuándose la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, señalándose para la celebración de la vista el día 13 de Octubre de 2004, a las 10,30 horas. Celebrándose la vista, informando las partes por su respectivo orden: La parte impugnante se remite a su escrito de impugnación de la tasación de costas en su integridad, y propone prueba documental consistente en certificación del Colegio de Abogados. La parte impugnada no se opone a la prueba solicitada y no propone prueba. Por la Sala se acuerda la no admisión de la prueba documental propuesta por la parte impugnante. Seguidamente, se concede la palabra a la parte impugnante para informe, remitiendose esta parte a lo fundament