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SP/SENT/66795

AP Guipúzcoa, Sec. 1.ª, 359/2004, de 23 de diciembre

Recurso 1224/2004. Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY.
 Inadecuación desahucio ante la existencia de discrepancia sobre cuantia repercusión obras y servicios y suministros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2004 que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Mª Arraiza Sagúes Miren, en nombre y representación de Dª Gloria contra D. Isidro debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones aducidas en el suplico de la demanda en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 8 de septiembre de 2004, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2004.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del debate en esta instancia.
La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 14 de abril de 2004, en la que desestima la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas formulada por la representación de Dª Gloria , contra D.Felix Fernández Arrillaga, absolviendo a éste de las pretensiones en su contra formuladas y condenando a la parte actora al abono de las costas causadas.
La Juzgadora de instancia entiende que no procede estimar la acción de desahucio porque las cuantías en cuyo impago se sustenta la pretensión de la parte demandante y, más en concreto, la repercusión al inquilino del importe del coste de servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, son objeto de discusión por parte de éste. Esta circunstancia conlleva que, con carácter previo a fundar una pretensión de desahucio en el impago de dichas cantidades, resulta necesario determinar previamente la procedencia de su devengo, cuestión ésta que excede de lo que constituye el procedimiento de desahucio que tiene un ámbito de cognición limitado.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante Dª Gloria interesando tanto la anulación de la sent