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AP Málaga, Sec. 6.ª, 934/2004, de 22 de diciembre. Recurso 458/2004

Ponente: ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
SP/SENT/66956
 A efectos del preaviso se toma como fecha de la notificación la del sello de la oficina de correos no la de la entrega de la carta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número DOS de Marbella dictó sentencia de fecha dos de Diciembre de 2003 en el juicio de desahucio nº 575/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de D. Pedro frente a Doña Amina debo declarar y declaro el desahucio de la vivienda sita en la Avda. Las Palmeras Bloque 01 apartamento 01, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo las costas a la demanda".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 21 de Diciembre de 2004, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es el único punto que se somete a la consideración de la Sala, si es válida o no la notificación mediante correos, si efectivamente la misma no fue notificada antes de los treinta días a que se refiere la Ley, aunque el envío se realizase con la debida antelación.
SEGUNDO.- El 31 de Mayo de 2003 expiraba el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes sobre el apartamento nº 01 Bajo, Bloque 01 del Conjunto Las Palmeras. Para cumplir con la debida antelación al mes señalado en la norma, la actora notifica a la demandada su voluntad de no renovar el arrendamiento, para evitar se produzca la tácita reconducción, mediante una carta certificada con acuse de recibo que es sellada en correos y telégrafos con fecha 23 de Abril, y se encuentra dirigida a la arrendataria en el propio piso alquilado, notificación que se realiza por el servicio de correos el día 6 de mayo de 2003 en forma personal a la inquilina. Es cierto que el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que el arrendador notifique al arrendatario, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el contrato, para que el mismo no pueda ser prorrogado, pero no es menos cierto que para ello bastará que realice la notificación con dicha antelación en el domicilio designado como tal, que además es el inmueble arrendado, pues, de lo contrario, quedaría prorrogado ilimitadamente por el mero hecho de desaparecer de su domicilio el arrendatario en los últimos