SP/SENT/67258
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 21/2005, de 21 de enero
Recurso 316/2004. Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por don Juan Manuel representado por el procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Cuatrecasas contra la resolucion dictada por la D.G.A.I.A en fechas 23 de julio de 2002, relativa a los menores Íñigo , Rubén y Victoria , confirmando la referida resolución.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16-12-04.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia frente a la que se alza el apelante confirma las resoluciones dictadas el 23 de julio de 2002, por la Dirección General de Atención al Menor , apreciando la situación de desamparo de los menores Íñigo, Rubén y Victoria ,nacidos el 12-5-87, 3-5-90 y 1-5-93, respectivamente y acordando su ingreso en un Centro de Acogida.
La situación de precariedad y falta de atención en que se encontraban los menores, cuya guarda y custodia había sido atribuida a la madre en procedimiento judicial de separación matrimonial, hizo necesaria la intervención de los servicios asistenciales y la actuación de la administración. Frente a la declaración de desamparo el padre presenta escrito de oposición, imputando a la madre la desatención que ha dado lugar al desamparo y a la intervención de la administración, frente a la que se muestra dispuesto a acoger a sus hijos. La formulación de la oposición no desvirtúa el hecho de que los menores presentaban indicadores de riesgo importantes de haber continuado en el hogar materno y manteniéndose la misma situación de precariedad emocional y asistencial, luego en ese sentido debe considerarse que sí ha existido una situación de desamparo, frente a la que no se opone la propia madre con quien los niños convivían , en tanto que el padre reside en otra comunidad autónoma, alejado de la realidad diaria de los menores con quienes apenas había mantenido contacto durante todo ese tiempo.
A raíz de la intervenc