CARGANDO...

 

AP Lleida, Sec. 2.ª, 58/2005, de 3 de febrero. Recurso 448/2004

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/67792
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 13 de julio de 2004, es la siguiente: " FALLO. Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodrigo Gil en nombre y representación de D. Darío , siendo parte demandada la Compañia de Seguros MAAF, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de CUATR0 MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS (4.353,06 euros), en concepto de indemnización por los daños, más el interés legal correspondiente, que será el moratorio del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como a las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación procesal de MAAF,S.A.-GRUPO CASER interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 2 de febrero de 2005 para la votación y decisión.
CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante reclamaba frente a su compañía aseguradora el importe de reparación de los daños sufridos en su vehículo como consecuencia del accidente ocurrido el día 24 de enero de 2002, oponiéndose la demandada al entender que resulta aplicable la cláusula de exclusión prevista en el Artículo Preliminar, apartado 3-3º, de las condiciones generales de la póliza porque en las pruebas de alcoholemia practicadas al conductor después del siniestro resultó una tasa de alcohol en sangre o aire expirado superior a la permitida reglamentariamente.
La sentencia de primera instancia examina si la referida cláusula de exclusión de la cobertura es oponible al asegurado y tras analizar las exigencias formales contenidas en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y la doctrina jurisprudencial sobre la materia rechaza su oponibilidad, resaltando que las condiciones generales aportadas por la demandada son de fecha posterior al siniestro, y que se trata de un condicionado general no firmado y carente de la más mínima expresión de aceptación, sin que pueda considerarse como tal la simple firma de las condiciones particulares con una referencia genérica a las condiciones generales.
La representación procesal de la aseguradora demandada interpone recurso de apelación invocando como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba efectuada e infracción del art. 400-1 de la LEC. El error alegado se concreta en el hecho de que se afirme en la re