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SP/SENT/68352

AP Madrid, Sec. 25.ª, 166/2005, de 8 de marzo

Recurso 422/2002. Ponente: JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.
 La LEC 2000 es aplicable a la segunda instancia dimanada de juicio de cognición, haciendo necesaria la postulación técnica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de Octubre 2003, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, Dª Gloria .
SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Leal Labrador, que lo es del apelado TALLERES MERCHAN, S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado y nota de los derechos arancelarios.
TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Sr. Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por la Procuradora Sra. Leal Labrador escrito impugnando la referida tasación, por no haberse incluido en ella los derechos de la Procuradora impugnante. La parte apelante no se opuso a la impugnación formulada y se señaló la vista del presente incidente para el día 3 de marzo de 2005, celebrándose con la asistencia de las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Talleres Merchán, S.L., impugna la tasación de costas practicada en esta segunda instancia, de fecha 12 de Febrero 2004, por no haberse incluido en ella los derechos de la Procuradora. Alega, en su escrito rector de la impugnación, que sustanciada la apelación conforme a la LECN 1/2000 y de acuerdo con la cuantía de 2.004,16 euros (333.464 pts.), es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador (ex art. 23 y Disposición Transitoria Segunda). Efectivamente, cuando la Disposición Transitoria Segunda de la LECN se remite a "la presente Ley" para regular la apelación y la segunda instancia, no distingue requisitos ni de postulación ni de defensa ni de cualquier naturaleza distinta como actuaciones procesales separables, de tal manera que la nueva LEC se aplicará de forma integradora y ello por cuanto que si la D.T. 2ª no distingue situaciones sino que impone una aplicación legal, la introducción interpretativa de supuestos de excepción tiende a quebrar esa pausa de orientación general, lo que viene a contrariar el rechazo expresado en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, sobre la "implantación inconexa de piezas aisladas", que no es sino considerar la Ley bajo una perspectiva de compartimentos sin relación entre sí (SAP Madrid, 26 de Enero 2005). De acuerdo con este principio, ha de seguirse el mismo criterio ya adoptado por esta Sección en S. 7 de Septiembre 2004 y, en tal sentido, en el trámite de apelación sujeto a la Ley 1/2000, de conformidad con el artículo 45