SP/SENT/706331
AP Barcelona, Sec. 11.ª, 554/2012, de 3 de diciembre
Recurso 822/2011. Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Barcelona, condenando al demandado, D. Maximiliano a consentir el paso por su vivienda NUM001 , NUM002 NUM003 para la reparación de la fachada posterior del inmueble, dejando libre acceso a las técnicas y operarios contratados a tal fin, con imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Maximiliano y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la demandada, interesando la desestimación de la demanda , con imposición de las costas del procedimiento a la actora.
Argumenta su recurso, sucintamente, en que las obras que debe llevar a efecto la comunidad actora pueden hacerse sin necesidad de que el tránsito de los materiales se haga a través de su vivienda, exponiendo que las conclusiones del perito de la actora no resultan concluyentes y la posibilidad de que se utilicen las ventanas existentes en los locales de la planta baja del edificio , no habiendo el perito , además, visitado el piso del apelante. También alude a las testificales practicadas de las que refiere que resulta que ya se hicieron en el pasado obras, en la fachada posterior, descolgando puente colgante desde la cubierta.
Por último alude al grave estado de salud de su madre, residente en la vivienda, con graves disfunciones neurológicas , que suponen que cualquier alteración en la rutina diaria le afecte extraordinariamente .
Frente al recurso de apelación se opone la demandada, interesando la confirmación de la sentencia , con imposición de las costas a la recurrente.
SEGUNDO.- El demandado fue declarado en situación procesal de rebeldía, al no haber contestado a la demanda, lo que significa que precluido el trámite para contestar, no quepan ya alegaciones oponiéndose a aquella. -->