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SP/SENT/71341

AP Granada, Sec. 4.ª, 58/2005, de 31 de enero

Recurso 176/2004. Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ.
 El beneficio que la titularidad genera al propietario obliga a éste a la buena conservación del piso
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ANTECEDENTES DE HECHO
" de la sentencia apelada, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida Sentencia, fechado en Seis de Marzo de dos mil tres, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Mª Luisa Labella Medina, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Segur Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, contra doña Esperanza , debiendo absolver y absolviendo a la misma de los hechos objeto de este procedimiento, y con expresa condena en costas a la actora..."
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Partiendo del hecho no controvertido de que los daños sufridos en la vivienda asegurada tuvieron por causa las filtraciones de aguas residuales procedentes del baño pertenecientes a la vivienda propiedad de la demandada, como consecuencia del mal estado de conservación de las canalizaciones de desagüe, no podemos compartir los argumentos esgrimidos por la Juzgadora de instancia en virtud de lo cuales llega al pronunciamiento desestimatorio de la demanda por entender que, al encontrarse el inmueble arrendado a terceros desde el año 1973, ninguna responsabilidad en el hecho dañoso ha de atribuirse a la arrendadora.
El Art.1907 del Cc deriva al propietario de un edificio la responsabilidad por los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si esta sobreviniera por falta de las reparaciones necesarias.
De igual modo el Art.1554 del Cc obliga al arrendador a hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias fin de conservar la cosa en el estado de servir para el uso a que ha sido destinada. En el mismo sentido el Art. 107 de la LAU de 1964 por remisión de la disposición transitoria 2ª de la vigente LAU. En suma, habida cuenta el beneficio o utilidad que la titularidad de la cosa origina a su propietario, ha de recaer sobre éste la reparación de los perjuicios ocasionados si son debido a defecto u omisiones que se hayan podido causar