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AP Madrid, Sec. 11.ª, 193/2005, de 29 de abril. Recurso 270/2004

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/72077
 El requerimiento denegatorio de la prórroga debe ser fehaciente e indicar el nombre de la persona que necesita la vivienda, para la que se pide y la causa de la necesidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Dª Catalina contra D. Pedro Miguel debo declarar y declaro haber lugar a: a) Declarar resuelto el contrato de arrendamietno que vinculaba a las partes debiendo desalojar el demandado en el plazo legal la vivienda objeto de autos. b) Imponer al demandado el pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- En este caso la denegación de prórroga en el contrato de alquiler verbal de julio de 1976, que fue anterior a la entrada en vigor de la nueva LAU, el 1 de enero de 1995, se instó por la actora Dª Catalina , arrendadora de la vivienda ubicada en la planta NUM000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Collado Villalba, frente al arrendatario D. Pedro Miguel .
La actora es propietaria de dicha vivienda por habérsela donado su hijo, según consta en la escritura pública de 16 de febrero de 2001, unida a los folios 16 y siguientes de autos, estando separada del padre de éste, y contando 76 años en el 2001, acredita con varios informes médicos de 24 de enero de 2001, 19 de julio y 27 de septiembre de 2002, tener dificultades de deambulación que le impiden subir y bajar escaleras, lo que se adujo al requerir al inquilino la resolución contractual por causa de necesidad al amparo del artículo 62.1 de la LAU nº 40/64. Posteriormente en el poder general para pleitos de 11 de julio de 2002, figura como viuda, habiéndose presentado la demanda el 8 de octubre de 2002.
La estimación de la demanda resolutoria en la sentencia recurrida determinó el recurso de apelación por el inquilino, al que se ha opuesto la actora, manifestando que el anterior requerimiento denegatorio de la prórroga en el año 1984, nada tiene que ver con el actualmente enjuiciado, porque entonces el d