SP/SENT/72135
AP Madrid, Sec. 21.ª, 257/2005, de 19 de mayo
Recurso 408/2003. Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

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ANTECEDENTES DE HECHO
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 10 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando que no se ha efectuado el requerimiento denegatorio de la prórroga legal a la cotitular del contrato de inquilinato, doña Marí Luz , según determina el art. 65.1 del Decreto 4.104/1.964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y estimando una defectuosa constitución de la relación jurídico procesal por ausencia de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido dirigida la demanda también contra doña Marí Luz y, sin entrar a resolver el fondo de la pretensión de la parte actora, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de doña Elena contra don Jose Pablo , absolviendo al mismo de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimietno a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
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