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SP/SENT/73035

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 299/2005, de 13 de mayo

Recurso 457/2004. Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
 Desahucio por precario del hermano de arrendatario al no constar ni cesión, ni convivencia ni pago alguno de renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegrament la demanda que ha interposat l''''entitat PATRILOT, S.L. representada en judici per la procuradora dels tribunals Begoña Calaf López contra Gabriel , representats en judici pel procurador dels tribunals Alberto López-Jurado, en conseqüència: DECLARO que Gabriel ocupa sense títol ni cap dret, i sense pagar renda ni cap mercè per aixó, l''''habitatge del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de Sitges. CONDEMNO al demandat a què abandoni i deixi lliure i vàcua la finca situada al carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de Sitges, a disposició de l''''actora, dins del termini legal, amb advertiment de llançar-lo, en cas de no verificar-ho. CONDEMNO el demandant a pagar les costes causades en aquest judici."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 2.005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se insta el desahucio por precario, al amparo del art. 250.1.2º LEC respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Sitges, propiedad de la entidad actora PATRILOT SL, frente al ocupante de la misma, sin título ni pago de merced, habiendo precedido requerimientos de desalojo; a dicha pretensión se opuso el demandado, en base a la existencia de un contrato de arrendamiento a favor de su hermano, produciéndose una novación subjetiva a su favor.
La sentencia de instancia estima la demanda y frente a dicha resolución se alza el demandado en base a la realidad del contrato de arrendamiento "indefinido" válido y eficaz, a la convivencia familiar desde el inicio en la vivienda, sin que la actora haya acreditado la inexistencia del título de ocupación, ni los motivos de la alegada liberalidad en la ocupación durante tan largo período (frente a la presunción de onerosidad), considerando acreditada la novación a su favor, conocida y consentida por la actora (lo que infiere del interrogatorio del LR de ésta en relación con la testifical a su instancia).
SEGUNDO.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La actora es propietaria de la referida vivienda, por haberla adquirido mediante escrituras públicas de compraventas de 12.2.1997 y 17.4.2001 (