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AP Córdoba, Sec. 1.ª, 256/2005, de 16 de junio. Recurso 251/2005

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/73938
 No perjudica a la guarda compartida el fijar un día de visitas intersemanales para el cónyuge que no es custodio esa semana
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO: Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2005, por la Sra. Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Anaya, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra Dª. Rosa, estableciendo las siguientes medidas:
1º.- La guarda y custodia de la hija menor, Mercedes, será compartida por ambos progenitores, con una temporalidad o alternancia semanal. Quedando, igualmente, compartida la patria potestad.
2º.- Se establece a favor del progenitor que no tenga consigo a su hija cada semana, dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo de los progenitores y teniendo en cuenta las actividades extraescolares de la menor, que este año son los martes y jueves, así como el horario laboral de la madre, que trabaja los lunes y martes por la tarde, serán:
Para el padre los lunes y jueves y para la madre los miércoles y jueves, en igual horario que al día de la fecha, desde la salida del colegio hasta la 20''''30 durante el curso escolar, y las 21''''30 durante las vacaciones escolares, sin perjuicio de que, dado que la madre también trabaja los martes por la tarde, el padre, la semana que no tiene consigo a su hija, sea quien recoja a la menor del colegio y la tenga consigo hasta que, o bien