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SP/SENT/751819

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida, n.º 1, 2/2014, de 7 de enero

Recurso 140/2012. Ponente: MARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ.
 Aunque el sancionado se negó a firmar la denuncia, le fue entregada copia de la misma, por lo que la multa se entiende notificada en la forma debida siendo procedente el apremio por el impago
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 La falta de prueba por parte del sancionado sobre la imposibilidad de la primera sanción, al encontrarse siendo sancionado por no pasar la ITV en el mismo momento, impiden la anulación de la multa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El día 20 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, demanda suscrita por la parte actora en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO .-Admitida la demanda y señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2013 . Abierto el juicio la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. En período de prueba se practicaron las propuestas por el actor la y por el demandado y admitidas por SSª, con el resultado que es de ver en autos ; ratificándose en conclusiones en sus peticiones.
TERCERO .- En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las prescripciones legales , excepto el plazo para el dictado de la sentencia correspondiente dado el número de asuntos pendientes de sentenciar en atención a la elevada carga de trabajo que asume este órgano jurisdiccional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en la presente litis, en primer lugar y según se indica en el escrito de demanda, la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la resolución dictada en fecha 26 de julio de 2011 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca por la que se avisa de la remisión de la resolución sancionadora adoptada en el expediente sancionador núm. NUM000 a la vía ejecutiva al constatarse la falta de pago de la multa impuesta al actor en periodo voluntario. El día de celebración del juicio oral, la Letrada Doña ........... amplia el recurso contencioso-administrativo inicialmente interpuesto contra la resolución dictada por la Directora General de Tráfico de fecha 18 de abril de 2012 por la que se inadmite a trámite el escrito impugnatorio en su día formulado por el recurrente contra la resolución de fecha 26-7-2011.
Por parte del Procurador D. JORDI DAURA RAMON y de la Letrada Doña MARTA MARTINEZ HERRERA, en la representación y defensa que respectivamente ostentan de Don Jose Manuel se pretende el dictado de sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados al ser contrarios a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, la parte actora fundamenta las pretensiones anulatorias que formula en el escrito de demanda en el hecho de que, a su juicio, el expediente sancionador núm. NUM000 debe ser anulado toda vez
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