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AP Málaga, Sec. 4.ª, 581/2005, de 4 de julio. Recurso 333/2005

Ponente: MANUEL TORRES VELA
SP/SENT/76128
 En el precario existe plena prueba y cosa juzgada, aunque sigue siendo un proceso sumario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Noviembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por D. Juan Luis y D. Gabriel contra la entidad Farañaco S.L., absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ellas deducidas por los actores, declarando no haber lugar a decretar el desahucio de la demanda del apartamento NUM000 , de la planta NUM001 del EDIFICIO000 de Andalucia, sito en la PLAZA000 , nº NUM002 de la URBANIZACIÓN000 (Marbella); condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de Junio de 2005 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de desahucio por precario origen de este procedimiento, por entender que de la prueba practicada no cabe entender que su patrocinado ocupa el apartamento litigioso por mera tolerancia de su actual propietario ante la posible existencia de titulo suficiente para ello, consistente en contrato verbal de compraventa, cuya validez no puede dilucidarse dentro de los estrechos márgenes de este proceso, se alza el presente recurso de apelación, que en sintesis se sustenta en que la mercantil demandada no acredito la existencia del titulo que invoca, no constando tampoco la ratificación del supuesto acuerdo verbal de compraventa, ya que la testifical del administrador de la comunidad en que se ubica el apartamento litigioso no puede surtir eficacia alguna dada su evidente parcialidad en este asunto, al igual que sucede con la testifical del antiguo letrado de la referida Comunidad o la documental en que se sustenta la oposición, que solo alude al pago de unos gastos del apartamento en cuestión, pero no a que lo fueran a cuenta del precio de una compraventa.
La entidad demandada, por su parte, impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El motivo y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto con independencia de que todas las cuestiones suscitadas por el recurrente en su recurso, repetición de las efectua