SP/SENT/77759
AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 340/2005, de 10 de octubre
Recurso 350/2005. Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, dictó sentencia en fecha treinta de mayo de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la comunidad hereditaria de D. Eloy formada por Dª Margarita y Dª Gloria contra D. Jose Ángel y la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA y condeno a los codemandados a pagar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la suma de 24.099''''4€, así como a D. Jose Ángel a pagar el interés legal de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA los intereses del artículo 20 la LCS desde la fecha 29 de octubre de 2002.
En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, del cual se dio el preceptivo traslado a la otra parte litigante, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente LEC, quien lo evacuó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a esta sección se señaló para deliberación, votación y fallo el 4-10- 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doña Margarita y Doña Gloria, pues aunque rechaza la excepción de culpa exclusiva de la víctima que invoca la demanda, si que considera que la conducta de D. Eloy tuvo especial relevancia en el atropello que sufrió el 29 de octubre de 2.002, cuyo resultado final fue el fallecimiento del atropellado, imputándole un 70 % de la responsabilidad, moderando en ese porcentaje la indemnización a satisfacer.
La sentencia de instancia tan sólo es recurrida por la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, quien limita el recurso a dos puntos muy concretos. En primer lugar discrepa de la aplicación del factor de corrección del 10% que prevé la Tabla II del baremo, en concepto de perjuicio económico, y en segundo lugar considera errónea la condena al pago de los intereses previstos en el artículo 20 apartado cuatro de la LCS.
SEGUNDO.- Con antelación a analizar los motivos del recurso, se hace necesario pronunciarnos acerca de la alegación esgrimida por la apelada, en el sentido de que el recurso de apelación no debería haber sido admitido a trámite, al no haber cumplido la apelante con el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 449. 3 de la LEC.
En el caso de autos, no es que la entidad aseguradora, al tiempo de preparar el recurso no consigne, sino que según la parte apelada la suma consignada es insuficiente para cubr