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SP/SENT/779504

TS, Sala Primera, de lo Civil, 443/2014, de 24 de julio

Recurso 2914/2012. Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER.
 En la "compensación judicial" no son exigibles todos los requisitos que la normativa del CC fija para que proceda la compensación legal
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 La sentencia estima en realidad parcialmente tanto la demanda como la reconvención y compensa las cantidades con saldo a favor de la actora lo que no comporta la desestimación de la reconvención por lo que existe incongruencia interna de la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Instituto Inmobiliario Berna, S.L. contra la mercantil Elsan-Pacsa, S.A.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se dicte resolución por la que se estimen las siguientes pretensiones: a. - Se acuerde la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 7 de junio de 2000 otorgado entre las Mercantiles "Instituto Inmobiliario de Berna S.L." como apoderada de cada uno de los integrantes de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " y la demanda, sobre las obras de "proyecto de urbanización de la parcela NUM000 en el Encinar de los Reyes (Madrid)".- b.- Que en concepto de daños y perjuicios se indemnice a mis mandantes y según se establece en los antecedentes de hecho de esta demanda, en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Una Mil Doscientos Setenta y Un Euros con Trece Céntimos (451.271,13 €).- Siendo titular el demandante de una cuota de 71,16 % le corresponde a mi mandante la cantidad de 325.208.23 €, cantidad que en el presente procedimiento pide para si, como comunera y como cesionaria de las acciones y créditos contra la demandada.- El resto, es decir 125.969.19 €, se reclama en beneficio de los comuneros que no le han cedido a la demandante ni la acción ni el c
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