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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1350/2005, de 8 de noviembre. Recurso 488/2004

Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
SP/SENT/78289
 Probar el conocimiento de empleados de la entidad del producto financiero ofrecido es pertinente y eficaz que no justifican su denegación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, instruyó Procedimiento abreviado con el número 3/02, contra Marcos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª) que, con fecha 15 de Enero de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Marcos, mayor de edad, sin antecedentes penales, poseía un largo historial y experiencia en la banca, de la que era empleado desde hacía largos años. Primero en el banco de Sevilla, luego en el de Granada y por último, cuando éste fue absorbido por la Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona (LA CAIXA), en esta entidad, en las oficinas de Sevilla, sitas en Plaza de la Encarnación, Luis Montoto y finalmente, desde Marzo del año 2.000, en la Plaza Nueva.
Al menos desde su ingreso en la Caixa, aprovechando su condición de empleado y sus conocimientos bancarios, con ánimo de lucro y con el fin de hacerse con el dinero de diversas personas, valiéndose de la amistad y confianza que tenía para con ellas y otras que fueron llamadas por éstas últimas con el fin de disfrutar de las presuntas ventajas que ofrecía el acusado, persuadió a las mismas para que se avinieran a entregarle abultadas sumas de dinero, que el acusado manifestaba falsamente que iban a ser depositadas en la Caixa, en una oferta especial para personas de alto nivel, prometiéndoles un interés inusual en el mercado (el 8%); interés que escapaba, según él, al control fiscal.
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